Capítulo CAPÍTULO V

Art. Vigésimo sexto

En vigor desde 9 abr 2022
1. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social de la competencia para la provisión de los puestos de trabajo de libre designación con nivel de complemento de destino 29 e inferiores de su ámbito, excepto Interventores Delegados Territoriales. 2. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en los titulares de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, de la competencia para la provisión de los puestos de trabajo de libre designación con nivel de complemento de destino 29 e inferiores de su ámbito, excepto Directores Provinciales, Jefes de Asesoría Jurídica, Letrados coordinadores y Jefes de la Unidades Provinciales de Informática. 3. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, respecto del personal destinado en dicha unidad, del ejercicio de las siguientes competencias: a) El reconocimiento de los servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. b) La declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios pertenecientes a cuerpos y escalas adscritos al departamento. c) La incoación de expedientes disciplinarios y el ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves para el personal funcionario y el ejercicio de la potestad disciplinaria, incluido el despido, para el personal laboral. d) La contratación del personal laboral dentro de los planes de contratación aprobados por el departamento. e) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento. f) La toma de posesión y el cese de los puestos de trabajo a que sean destinados. g) La concesión de permisos y licencias. h) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio. i) El reconocimiento de trienios. j) El control del cumplimiento de jornadas y horarios. k) La adscripción provisional a un puesto de trabajo de los funcionarios que han sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido. l) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sean por interés particular. m) El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares. n) La atribución temporal de funciones. ñ) Los actos de administración y gestión ordinarios del personal derivados de la competencia cuyo ejercicio se delega. 4. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la persona titular de la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la Seguridad Social, del ejercicio de las siguientes competencias: a) Respecto del personal destinado en la Intervención General de la Seguridad Social y dentro de su ámbito: 1.º El reconocimiento de los servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. 2.º La declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios pertenecientes a cuerpos y escalas adscritos al departamento. 3.º La atribución temporal de funciones. 4.º La concesión de excedencias voluntarias por interés particular. b) Respecto del personal destinado en los servicios centrales de la Intervención General de la Seguridad Social: 1.º La potestad disciplinaria por faltas leves. 2.º La contratación del personal laboral dentro de los planes de contratación aprobados por el Ministerio. 3.º La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento. 4.º La toma de posesión y el cese de los puestos de trabajo a que sean destinados. 5.º La concesión de permisos y licencias. 6.º La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio. 7.º El reconocimiento de trienios. 8.º El control del cumplimiento de jornadas y horarios. 9.º La adscripción provisional a un puesto de trabajo de los funcionarios que hayan sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido. 10.º La concesión de excedencias voluntarias cuando no sean por interés particular. 11.º El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares. 5. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, cuando no estén delegadas en otros órganos, del ejercicio de las siguientes competencias: a) Respecto a los funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas adscritos al departamento, que sean propios de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, la concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional y la declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas adscritos al departamento, destinados en otros Ministerios. b) Respecto del personal destinado en el departamento, incluidos los funcionarios destinados en entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. 1.º En general, la concesión del reingreso al servicio activo, aunque no pertenezcan a los cuerpos y escalas adscritos al departamento, desde las situaciones de servicios especiales y en el caso de excedencia por cuidado de hijos y familiares cuando supere el tiempo de reserva de su puesto de trabajo. 2.º El reconocimiento de la adquisición y cambio del grado personal. 3.º La autorización de permutas de puestos de trabajo. 4.º La concesión de prórroga de hasta veinte días de los plazos para el cese o la incorporación, en caso de puestos obtenidos por concurso o libre designación. 5.º La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicios en otras Administraciones Públicas. c) Respecto del personal destinado en el departamento, con excepción de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social: 1.º Las competencias atribuidas a la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en materia de redistribución de efectivos y comisiones de servicio. 2.º La contratación del personal laboral, dentro de los planes de contratación aprobados por el departamento. 3.º La concesión de excedencias voluntarias por interés particular. 4.º La declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas adscritos al departamento. 5.º El reconocimiento de los servicios previos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. 6.º La convocatoria y resolución de los planes de formación. 7.º La adscripción a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa por razones de salud o de rehabilitación. 8.º La adscripción a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa de las funcionarias víctimas de violencia de género. 9.º Todas aquellas competencias en materia de gestión de personal no delegadas en otros órganos y todos los actos de administración y gestión ordinarios de ellas derivados. d) La provisión de puestos de trabajo de libre designación con nivel de complemento de destino 26 e inferiores, dentro del ámbito del departamento, cuando esta competencia no haya sido delegada en otros órganos. e) Respecto del personal destinado en los servicios centrales del departamento: 1.º La adscripción provisional a un puesto de trabajo de los funcionarios que hayan sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido. 2.º La incoación de expedientes disciplinarios y el ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves para el personal funcionario. 3.º El ejercicio de la potestad disciplinaria, incluido el despido, no delegada o atribuida a otros órganos, sobre el personal laboral. 4.º La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento. 5.º La toma de posesión y el cese en los puestos de trabajo a que sean destinados. 6.º La concesión de permisos y licencias. 7.º El reconocimiento de trienios. 8.º La concesión de excedencias voluntarias. 9.º El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares. 10.º La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio. 11.º El control del cumplimiento de jornadas y horarios. f) Respecto a todos los funcionarios destinados en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, cuando supongan cambio de entidad o servicio común, el ejercicio de competencias en materia de: 1.º Redistribución de efectivos. 2.º Atribución temporal de funciones. 3.º Movilidad por cambio de adscripción de los puestos de trabajo. 4.º Adscripción provisional a un puesto de trabajo a los funcionarios que hayan sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido. 5.º Comisiones de servicios. g) Respecto al personal laboral destinado en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social: 1.º Los asuntos de administración y gestión que afecten a más de una entidad gestora o servicio común. 2.º La convocatoria y resolución de los procesos selectivos de personal laboral fijo. 3.º La convocatoria y resolución de los procesos selectivos de personal laboral temporal. h) El nombramiento de funcionarios interinos para puestos pertenecientes a los cuerpos y escalas adscritos al departamento que sean propios de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. i) Todas aquellas competencias en materia de gestión de personal relativas a los funcionarios adscritos al departamento en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como a los pertenecientes a los cuerpos y escalas adscritos al departamento, no delegadas en otros órganos y todos los actos de administración y gestión ordinarios derivados de las competencias cuyo ejercicio se delega. 6. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en las personas titulares de la Dirección de los Centros de Migraciones y de la Dirección de los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional, en relación con el personal de ellos directamente dependiente, la formalización, previa autorización, de contratos de personal laboral eventual y/o interino, para sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, derivada de enfermedad o incapacidad temporal y excedencias, así como en los casos de permisos reglamentarios y demás situaciones similares. 7. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en las personas titulares de la Dirección del Instituto Social de la Marina y de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y, previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada organismo, de las Subdirecciones Generales y de las Secretarías Generales que tengan encomendada la gestión de personal del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, del ejercicio de las siguientes competencias: a) Respecto del personal destinado en los respectivos organismos públicos: 1.º El reconocimiento de los servicios previos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. 2.º La declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios de cuerpos y escalas adscritos al departamento. 3.º La concesión de excedencias voluntarias por interés particular. 4.º La atribución temporal de funciones. 5.º La incoación de expedientes disciplinarios y el ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves para el personal funcionario. 6.º El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el personal laboral, excepto aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos, incluido el despido. 7.º La contratación del personal laboral dentro de los planes de contratación aprobados por el departamento. 8.º Los actos de administración y gestión ordinarios del personal derivados de la competencia cuyo ejercicio se delega. b) Respecto del personal destinado en los servicios centrales de los respectivos organismos públicos: 1.º La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento. 2.º La toma de posesión y el cese en los puestos de trabajo a que sean destinados. 3.º La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio. 4.º La concesión de permisos y licencias. 5.º El reconocimiento de trienios. 6.º La concesión de excedencias voluntarias que no sean por interés particular. 7.º El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares. 8.º La aceptación o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios que alcancen la edad de jubilación y así lo soliciten. 9.º El control del cumplimiento de jornadas y horarios. 8. Se aprueba la delegación de la Subsecretaria Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada organismo, en los Directores Provinciales de las entidades gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de su respectivo ámbito, del ejercicio de las siguientes competencias: a) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento. b) El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el personal laboral, salvo cuando conlleve el despido. c) La contratación del personal laboral con carácter temporal que haya sido previamente autorizada. Se modifica el apartado 6 por el art. único.16 de la Orden ISM/295/2022, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2022-5791

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