Capítulo CAPÍTULO II

Art. Undécimo

En vigor desde 30 abr 2021
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría la disposición del cumplimiento de las sentencias que conllevan la pérdida de la condición de funcionario en el ámbito de los servicios centrales y periféricos del departamento, así como de sus organismos públicos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.e) y 66 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias y de la condena en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se refieran a materias propias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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eli/es/o/2021/04/26/ism419#undecimo

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