Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Trigésimo primero

En vigor desde 30 abr 2021
Las delegaciones efectuadas mediante esta orden se regirán por lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En el supuesto de cambios en los titulares de los órganos referidos en la presente orden, se entenderá la pervivencia de las delegaciones salvo revocación expresa efectuada por el órgano delegante.
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eli/es/o/2021/04/26/ism419#trigesimo-primero

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