Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Trigésimo

En vigor desde 9 abr 2022
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración del ejercicio de las competencias siguientes, en los órganos relacionados a continuación: a) En la persona titular de la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones: la resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) y de otros centros de migraciones. b) En las personas titulares de las direcciones de los CETI: 1.º La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos de ingreso, prórroga, baja ordinaria de los residentes en los CETI. 2.º La iniciación, ordenación e instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los CETI. Se modifica por el art. único.17 de la Orden ISM/295/2022, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2022-5791

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eli/es/o/2021/04/26/ism419#trigesimo

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