Capítulo CAPÍTULO II

Art. Séptimo

En vigor desde 9 abr 2022
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social: a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en materias propias de su competencia y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en materias propias de su competencia. 2. Se delega en la personal titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en materias propias de su competencia, cuando el importe de la licitación supere 1.000.000 de euros y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y no hayan sido atribuidas o delegadas en otros órganos del departamento. b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en materias propias de su competencia, cuya cuantía supere 1.000.000 de euros y no haya sido atribuida o delegada en otros órganos del departamento. c) La remisión al Tribunal de Cuentas de las relaciones anuales de contratos a que se refiere la normativa vigente relativa al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Servicios y Coordinación: a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, sobre los proyectos y obras de construcción y reparación de inmuebles, en su ámbito de competencias materiales, cuando el importe de la licitación no supere 1.000.000 de euros y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y no hayan sido atribuidas o delegadas en otros órganos del departamento. b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuya cuantía no supere 1.000.000 de euros, en materia de proyectos y obras de construcción y reparación de inmuebles en su ámbito de competencia material y no haya sido atribuida o delegada en otros órganos del departamento. 4. Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria. a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando el importe de la licitación no supere 1.000.000 de euros, siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y no hayan sido atribuidas o delegadas en otros órganos del departamento. b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuya cuantía no supere 1.000.000 de euros y que no estén atribuida o delegada en otros órganos. 5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuya cuantía no supere 1.000.000 de euros, en su ámbito de competencia material y que no esté atribuida o delegada en otros órganos del departamento. 6. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios: a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, de los contratos que se tramiten con cargo al capítulo I de los presupuestos del departamento, cuando el importe de la licitación no supere 1.000.000 de euros y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y no hayan sido atribuidas o delegadas en otros órganos del departamento. b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuya cuantía no supere 1.000.000 de euros, que se tramiten con cargo al capítulo I de los presupuestos del departamento y no haya sido atribuida o delegada en otros órganos del departamento. Se añade el apartado 6 por el art. único.2 de la Orden ISM/295/2022, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2022-5791

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eli/es/o/2021/04/26/ism419#septimo

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