Capítulo CAPÍTULO II

Art. Octavo

En vigor desde 9 abr 2022
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos en su ámbito material de competencias, excepto aquellas que estén expresamente atribuidas o delegadas en otros órganos. 2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el ejercicio de las siguientes competencias: a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo a los capítulos I, II, III, IV, VI, VII y VIII de los presupuestos del departamento y cuyo importe supere 1.000.000 de euros. b) La aprobación y conformidad a las cuentas que el departamento haya de rendir al Tribunal de Cuentas a través del a Intervención General de la Administración del Estado. c) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la competencia corresponda al titular del departamento, excepto aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos. d) La adopción de los acuerdos de compensación de deudas de naturaleza privada. e) La decisión de acordar las transferencias internas que figuren en los créditos del presupuesto del departamento no asignados a las Secretarias de Estado. f) El establecimiento del sistema de anticipos de caja fija del departamento y la modificación o cancelación de los anticipos de caja fija asignados a las cajas pagadoras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Migraciones la aprobación y ampliación del plazo de rendición de cuentas de pagos a justificar, correspondiente a los créditos consignados en su servicio presupuestario, al que se refiere el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con excepción de las cuentas a justificar del capítulo II en el ámbito de su competencia. 4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración la competencia para la aprobación y ampliación del plazo de rendición de cuentas de pagos a justificar, correspondientes a los créditos consignados en su servicio presupuestario, al que se refiere el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con excepción de las cuentas a justificar del capítulo II en el ámbito de su competencia. 4 bis. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal la competencia para la aprobación y ampliación del plazo de rendición de cuentas de pagos a justificar, correspondientes a los créditos consignados en su servicio presupuestario, al que se refiere el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con excepción de las cuentas a justificar del capítulo II en el ámbito de su competencia. 5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria el ejercicio de las siguientes competencias. a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo a los capítulos II, III, IV, VI, VII y VIII de los presupuestos del departamento cuyo importe no supere 1.000.000 de euros. b) La autorización de devoluciones de ingresos indebidos. c) La aprobación y disposición de gasto, el reconocimiento de obligaciones y la autorización de pagos en relación con el sistema de anticipos de caja fija de la Caja pagadora General del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con cargo a los créditos previamente autorizados. d) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos gestionados a través de libramientos expedidos a justificar con cargo a los créditos previamente autorizados y siempre que no esté expresamente delegada en otros órganos. e) La expedición de documentos contables necesarios para la reposición de fondos, la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas; todo ello en relación con el anticipo de caja fija de la Caja pagadora General del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de la Caja pagadora del Centro de Publicaciones. f) La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos realizados con cargo a fondos librados a justificar a favor de las distintas cajas pagadoras del Ministerio, con excepción de las cuentas a justificar de los capítulos IV y VII consignados en el servicio presupuestario de la Secretaría de Estado de Migraciones, del presupuesto de gastos del departamento. g) La remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas justificativas de los pagos realizados con cargo a fondos librados a justificar a favor de las distintas cajas pagadoras del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. h) La ampliación excepcional del plazo de rendición de cuentas a justificar al que se refiere el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, excepto en los supuestos expresamente delegados en otros órganos. 6. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo al capítulo I de los presupuestos del departamento cuyo importe no exceda de 1.000.000 de euros y sin límite cuando correspondan a gastos que se deriven de la tramitación de retribuciones de personal que se imputen al capítulo I. Se modifican la letra a) del apartado 2, el apartado 4 y la letra a) del apartado 5 y se añade el apartado 4.bis por el art. único.3 de la Orden ISM/295/2022, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2022-5791

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eli/es/o/2021/04/26/ism419#octavo

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