Capítulo CAPÍTULO III
Art. Decimosexto
En vigor desde 9 abr 2022
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del ejercicio de las siguientes competencias:
a) La competencia para la celebración de convenios en materia de promoción de la investigación y aquellos que se refieran a la utilización de datos de Seguridad Social para fines estadísticos o científicos.
b) La competencia para fijar las aportaciones para financiar la planificación y el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, así como la competencia para la formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en materia de prevención de riesgos laborales, con cargo al mencionado Fondo.
c) Las competencias atribuidas al titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en el apartado 1.a) del dispositivo segundo de esta orden ministerial.
d) La competencia para autorizar a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la celebración de contratos del sector público, de acuerdo con lo que establece el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Se modifica por el art. único.7 de la Orden ISM/295/2022, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2022-5791
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/04/26/ism419#decimosexto