Capítulo CAPÍTULO II
Art. Décimo
En vigor desde 30 abr 2021
1. Se delega en las personas titulares de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones y la Secretaría de Estado de Migraciones la resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación por las personas titulares de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y la Secretaría de Estado de Migraciones.
2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:
a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos previstos en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos del departamento no dependientes de una Secretaría de Estado exceptuando aquellos recursos interpuestos contra los actos dictados por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
b) La resolución de los recursos administrativos, previstos en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, exceptuando aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos y los recursos interpuestos contra los actos dictados por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
c) La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
d) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas y de los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones de estos, excepto que estén delegados en otros órganos.
3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, así como los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas en el ejercicio de esta competencia, cuando se trate de procedimientos en los que, no resulte preceptiva la emisión de dictamen por parte del Consejo de Estado.
4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Migraciones el ejercicio de las competencias relativas a:
a) La resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones de las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno en materia de extranjería.
b) La resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones de las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno en materia de certificados de emigrantes retornados.
c) La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación por la persona titular de la Dirección General de Migraciones.
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Proeli/es/o/2021/04/26/ism419#decimo