Art. 3
En vigor desde 20 mar 2021
1. Serán funciones del Pleno:
a) Fijar las prioridades y objetivos de estudio con base a las líneas directrices de las políticas del Departamento.
b) Informar el proyecto de Programa anual de Estudios y, en su caso, las revisiones que del mismo se realicen, con carácter previo a su elevación a la persona titular del Departamento para su aprobación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.2.
c) Realizar el seguimiento de la ejecución del Programa anual de Estudios y del cumplimiento de los objetivos previstos, y aprobar la Memoria anual de Estudios.
d) Recibir información sobre los estudios realizados como resultado de una actuación de fomento de la investigación llevada a cabo por los órganos superiores y directivos, y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos o dependientes del Departamento, así como sobre aquellos trabajos técnicos o de investigación que, por sus características de contenido y/o forma de realización, no se incluyan en el Programa anual de Estudios aprobado conforme a lo establecido en el artículo 6.
e) Impulsar la difusión de los estudios realizados y proponer los medios a utilizar para ello, potenciando la utilización de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos.
f) Conocer, estudiar e informar los asuntos que le sean elevados por la Comisión Permanente.
2. Serán funciones de la Comisión Permanente:
a) Examinar toda la información referente a las necesidades y objetivos de estudio de los diferentes órganos superiores y directivos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Departamento, a efectos de la elaboración del proyecto del Programa anual de Estudios.
b) Examinar las propuestas concretas de estudios de los distintos órganos superiores y directivos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Departamento, y asesorar a la Secretaría de la Comisión Asesora de Estudios en la evaluación de estas.
c) Vigilar el cumplimiento y coordinar el Programa anual de Estudios, y examinar el contenido de la Memoria anual de Estudios, con el fin de facilitar al Pleno de la Comisión Asesora de Estudios la realización de las funciones que le corresponden.
d) Conocer y examinar los contenidos a difundir y los medios de difusión de los Programas anuales de Estudios del Departamento.
e) Asesorar en las cuestiones en materia de estudios que le sean sometidas por cualquier órgano superior o directivo o de cualquier entidad gestora o servicio común de la Seguridad Social representados en la misma.
f) Realizar las actuaciones que le sean encomendadas por el Pleno de la Comisión Asesora de Estudios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/03/16/ism254#art-3