Art. 12

En vigor desde 20 mar 2021
El Programa anual de Estudios se financiará con cargo a las partidas presupuestarias que, para tal fin, tengan asignados cada uno de los órganos superiores y directivos del Departamento, y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sin perjuicio de la cofinanciación que se pueda obtener de otras fuentes.
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eli/es/o/2021/03/16/ism254#art-12

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