Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 abr 2021
Se habilita al titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicación y ejecución de lo previsto en esta orden y para actualizar sus anexos.
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eli/es/o/2021/03/03/ism189#disposicion-final-segunda

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