Art. 1
En vigor desde 24 nov 2024
1. El objeto de esta orden es la aprobación de la Política de Seguridad de la Información (en adelante PSI) en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, su marco organizativo y tecnológico, así como la creación del Comité de Seguridad de los Sistemas de Información y la regulación de su composición, funcionamiento y funciones.
2. La PSI será de obligado cumplimiento para todos los órganos superiores y directivos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con las excepciones que, en su caso, correspondan a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y a las entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social adscritas a la misma.
3. Se podrán adscribir a la presente PSI aquellos organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que no tengan establecida su propia política de seguridad y así lo soliciten.
4. La PSI será de obligado cumplimiento para todo el personal que acceda tanto a los sistemas de información como a la propia información que sea gestionada por el departamento, con independencia de cuál sea su destino, adscripción o relación.
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Proeli/es/o/2024/11/18/ism1320#art-1