Art. [preambulo]

En vigor desde 9 feb 2021
Los efectos de la Orden INT/68/2021, de 29 de enero, por la que se restablecen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, finalizan el 10 de febrero de 2021, a la 01:00, completando así un periodo inicial de diez días, máximo permitido por el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen). La severidad de las medidas restrictivas de movilidad aún vigentes en España y Portugal recomienda mantener, en correspondencia con aquellas, los controles en la frontera interior terrestre entre ambos países con las mismas limitaciones aplicadas durante los diez días iniciales. A estos efectos, se han realizado las debidas consultas de coordinación con las autoridades portuguesas. La prórroga se extenderá hasta finalizar el mes de febrero. De acuerdo con lo expuesto, dispongo:
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eli/es/o/2021/02/08/int98#preambulo-pr

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