Art. 1

En vigor desde 8 mar 2022
Se consideran armas de concurso las que figuran en el anexo de esta orden, que habrán de reunir las dimensiones y características que se especifican para cada una de ellas. Se exceptúan de lo anterior las armas y calibres cuya adquisición, tenencia y uso esté prohibida a particulares, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
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eli/es/o/2022/02/11/int96#art-1

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