Art. [preambulo]

En vigor desde 26 abr 2002
El elevado número de solicitudes para la obtención de licencias de armas, hace necesario considerar los procedimientos para su concesión como incluidos en el artículo 70.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que determina que las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. Por otra parte, el artículo 5 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, dispone que los impresos que se pongan a disposición de los ciudadanos en las dependencias situadas en el ámbito de una Comunidad Autónoma con lengua cooficial, sean bilingües, en castellano y en la lengua cooficial. En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas por la disposición final segunda del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2002/04/15/int904#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil