Art. Artículo tercero

En vigor desde 29 sept 2020
El párrafo segundo de la disposición transitoria única de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, queda redactado como sigue: «Dispondrán de plazo para su adecuación a lo dispuesto en esta orden hasta el 31 de diciembre de 2023: a) Las medidas de seguridad electrónicas contra robo e intrusión instaladas, antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden, en establecimientos obligados. b) Los sistemas de seguridad electrónicos contra robo e intrusión de los que dispongan los usuarios no obligados, instalados antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden, que se encuentren conectados a una central de alarmas o a un centro de control. c) Los establecimientos a que hace referencia la disposición adicional primera de esta orden, respecto a su obligatoria conexión a central de alarmas y disponer de sistema de captación y registro de imágenes.»
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eli/es/o/2020/09/03/int826#articulo-tercero

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