Art. 1
En vigor desde 31 ene 2014
1. Esta orden tiene por objeto la regulación del uso general del uniforme reglamentario por parte de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, por quienes habiendo pertenecido al mismo hayan cesado en su relación de servicios profesionales y por personas ajenas a la Institución.
2. Los miembros de la Guardia Civil actuarán de uniforme o sin él, en función del destino que ocupen y del servicio que desempeñen.
3. El uniforme reglamentario constituye uno de los elementos que acreditan la condición de agente de la autoridad de los guardias civiles, sin perjuicio de la obligación de mostrar la tarjeta de identidad profesional cuando así lo requieran los ciudadanos, en el cumplimiento de sus funciones.
4. Los uniformes reglamentarios de la Guardia Civil estarán constituidos por la uniformidad general, las prendas de cabeza, los emblemas, distintivos y divisas y el calzado que en sus distintas denominaciones y modalidades se regulan en la normativa específica del Cuerpo.
5. Fuera de lo regulado en esta norma, no podrá usarse el uniforme de la Guardia Civil, alguna de sus prendas u otras que puedan dar lugar a confusión.
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Proeli/es/o/2014/01/22/int77#art-1