Art. 2
En vigor desde 15 sept 2022
1. En la frontera terrestre con Marruecos, a efectos de lo establecido en los artículos 6.1.e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país excepto:
a) Quienes reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen.
b) Los trabajadores transfronterizos con Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor, resguardo de solicitud de la tarjeta o visado específico para Ceuta o Melilla.
Ambas categoría deberán estar provistas de un certificado de vacunación contra el COVID-19 o un certificado de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de dicha enfermedad, que el Ministerio de Sanidad reconozca con estos fines.
2. Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, excepto los de El Tarajal (Ceuta) y Beni Enzar (Melilla).
Se modifica el último párrafo del apartado 1 por el art. único.2 de la Orden INT/884/2022, de 14 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15028 Se modifica, con efectos de 17 de mayo de 2022 a excepción del apartado 1.b) que surte efectos desde las 00:00 horas del 31 de mayo de 2022, por el art. único.2 de la Orden INT/424/2022, de 13 de mayo, según determina su disposición final única. Ref. BOE-A-2022-7846
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/07/17/int657#art-2