Art. [preambulo]
En vigor desde 26 jun 2024
La disposición final segunda del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, habilita al titular del Ministerio del Interior a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del mismo.
El citado Reglamento establece el marco general de su regulación de conformidad con los principios contemplados en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, siendo ahora necesario regular de manera integral y sistemática aspectos concretos, con la finalidad de agilizar y mejorar los procesos selectivos para una selección más eficaz de las personas participantes y su posterior formación.
Esta orden se divide en ocho capítulos: objeto y ámbito de aplicación, disposiciones comunes a todos los procesos selectivos, procesos selectivos de ingreso en la Policía Nacional en las categorías de Policía e Inspector o Inspectora, procesos selectivos de promoción interna por las modalidades de antigüedad selectiva y concurso-oposición, escalafonamiento en los procesos selectivos de ingreso y promoción interna, procesos selectivos de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico de la Policía Nacional y plan de formación en competencia lingüística.
La propuesta se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La norma responde a los principios de necesidad y eficacia, al identificar el fin perseguido de actualizar los procesos selectivos para el ingreso, promoción interna y acceso a las plazas de personal facultativo y técnico de la Policía Nacional.
Conforme al principio de proporcionalidad, la orden supone el medio necesario y suficiente para atender a la necesidad perseguida, sin implicar restricción de derechos a sus destinatarios.
También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica al integrarse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable.
Se ha garantizado el principio de transparencia, ya que la orden define los objetivos que persigue y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, ha sido sometida al Consejo de Policía para la emisión de su informe. De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto fue sometido al trámite de audiencia e información pública.
Esta orden se dicta en el ejercicio de la competencia del Estado en materia de seguridad pública, reconocida en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
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Proeli/es/o/2024/06/20/int632#preambulo-pr