Capítulo CAPÍTULO V

Art. 48

En vigor desde 26 jun 2024
1. Consistirá, con las excepciones establecidas en el artículo 46 en la realización de los siguientes ejercicios: a) Contestación de un cuestionario de preguntas. b) Resolución de uno o varios supuestos prácticos. 2. La calificación final de la prueba de conocimientos vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de los que esté compuesta la prueba.
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eli/es/o/2024/06/20/int632#art-48

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