Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Proceso selectivo de ingreso en la Policía Nacional en la categoría de Inspector o Inspectora

Art. 32

En vigor desde 26 jun 2024
1. Para la realización de este ejercicio la persona aspirante deberá relacionar entre sí las materias que componen el temario previsto en la convocatoria. 2. Las que resulten seleccionadas en el cuestionario de preguntas de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2, serán convocados para la lectura ante el Tribunal calificador del supuesto o supuestos prácticos realizados, pudiendo las personas que lo integran realizarle preguntas o requerirle aclaraciones para contrastar sus conocimientos. 3. Se calificará de cero a diez puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de cinco puntos para superarlo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/06/20/int632#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil