Art. Nota inicial

En vigor desde 21 jun 2020
La vigencia de la presente Orden expiró a las 24:00 horas del 30 de junio de 2020, según establece su disposición final única. Téngase en cuenta la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del 1 de julio hasta las 24:00 horas del 8 de julio de 2020. Ref. BOE-A-2020-6902
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eli/es/o/2020/06/21/int551#nota-inicial-no

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