Art. [preambulo]
En vigor desde 12 may 2020
Mediante la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se restablecieron estos controles como medida complementaria a las restricciones a la movilidad dentro del territorio español impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha medida se adoptó en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), con la máxima duración permitida, de diez días.
Mediante las Órdenes INT/283/2020, de 25 de marzo, INT/335/2020, de 10 de abril, INT/368/2020, de 24 de abril, e INT/396/2020, de 8 de mayo, se han prorrogado sucesivamente tales controles en las fronteras interiores terrestres hasta el 23 de mayo de 2020, inclusive.
La evolución de la crisis sanitaria y la duración previsible del proceso de desescalada siguen requiriendo que las medidas restrictivas remanentes en el territorio español se acompañen de otras proporcionales en las fronteras interiores. A su vez, a medida que se pueda avanzar en el proceso de desescalada, los riesgos de contagio derivados de los movimientos permitidos serán mayores, añadiendo complejidad al objetivo prioritario de contener la expansión del COVID-19.
Además, teniendo en cuenta que, durante el proceso de desescalada, se aplica a los residentes en España la restricción de movimientos interprovinciales, al tiempo que se relajan las medidas dentro de estos ámbitos geográficos, se considera conveniente limitar también el acceso a tales demarcaciones desde otros Estados miembros por vías aérea y marítima. La proporcionalidad de esta medida al momento actual se concluye del propio alcance del Plan de Transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno. En dicho Plan, distribuido en fases, se conforma, como se exponía previamente, el alzamiento progresivo de las medidas de confinamiento vigentes. El alzamiento progresivo conllevará razonablemente que personas residentes en el exterior decidan viajar a nuestro país, entrando en contradicción con las limitaciones de movilidad internas. Conviene recordar que la unidad territorial en el desarrollo del Plan de Transición, sin perjuicio de excepciones que puedan aprobarse, es la provincia. Las limitaciones de movilidad interna obedecen a la necesidad de garantizar en todo momento la salud pública como derecho y bien constitucional, y presupuesto imprescindible para alcanzar la nueva normalidad. En este contexto, conviene recordar que el mero hecho de poseer una vivienda no acredita la residencia en España.
Esta medida, al igual que la Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, se adopta en virtud del artículo 25 del Código de fronteras Schengen. La imprevisibilidad de la evolución de la enfermedad ha impedido realizar la comunicación a los demás Estados miembros y a la Comisión con cuatro semanas de antelación, por lo que se hace uso de la posibilidad, contemplada en el artículo 27 del Código de fronteras Schengen, de hacerlo en un plazo más corto. Esta medida se considera proporcionada a la gravedad de la situación y congruente con el mantenimiento de los controles restablecidos en las fronteras interiores por parte de un número significativo de Estados miembros de la Unión Europea. Son un total de catorce Estados miembros y Estados Asociados Schengen los que han restablecido los controles en las fronteras interiores aéreas (Alemania, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Eslovaquia, Finlandia, Francia, Hungría, Islandia, Lituania, Noruega, Polonia, Suiza) y nueve en las marítimas (Lituania, Dinamarca, Polonia, Noruega, Alemania, Estonia, Finlandia, Bélgica e Islandia).
De acuerdo con lo expuesto, como autoridad competente delegada, al amparo de lo previsto en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:
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Proeli/es/o/2020/05/11/int401#preambulo-pr