Art. Nota inicial

En vigor desde 9 may 2020
Téngase en cuenta que el estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia. No obstante, la Orden INT/550/2020, de 21 de junio, prorroga los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores con Portugal, desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020, según establece su art. único. Ref. BOE-A-2020-6508#au Téngase en cuenta que se prorrogaron los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, según establecía la Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ref. BOE-A-2020-5264
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eli/es/o/2020/05/08/int396#nota-inicial-no

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