Art. Tercero

En vigor desde 5 ene 2008
El Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles queda adscrito a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiendo orgánicamente de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil.
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eli/es/o/2007/12/28/int3939#tercero

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