Art. Disposición adicional única
En vigor desde 17 nov 2004
Las citadas fichas de intervención serán revisadas cuando proceda, a fin de adaptar su contenido a los avances tecnológicos y a la experiencia adquirida con el tiempo.
Las modificaciones que resulten aplicables deberán ser informadas por la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/o/2004/10/28/int3716#disposicion-adicional-unica