Art. Disposición adicional única

En vigor desde 17 nov 2004
Las citadas fichas de intervención serán revisadas cuando proceda, a fin de adaptar su contenido a los avances tecnológicos y a la experiencia adquirida con el tiempo. Las modificaciones que resulten aplicables deberán ser informadas por la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.
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eli/es/o/2004/10/28/int3716#disposicion-adicional-unica

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