Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 8 abr 2018
Se autoriza al Director General de la Guardia Civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo en la ejecución de la presente orden ministerial; y en especial, las relativas a: a) Dictar instrucciones para la publicación y solicitud de vacantes. b) Diseñar la estructura y contenido de los puestos orgánicos, y aprobar las relaciones de puestos orgánicos de las unidades. c) Elaborar y publicar las fichas de referencia que rigen la provisión de destinos por concurso de méritos. d) Impartir las instrucciones específicas que se precisen para el nombramiento de comisiones de servicio y, en general, para las ocupaciones temporales de puestos de trabajo. e) Determinar la incompatibilidad de las limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas para la ocupación de los puestos orgánicos.
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eli/es/o/2018/04/06/int359#disposicion-final-primera

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