Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 2.ª Sucesiones de mando
Art. 45
En vigor desde 8 abr 2018
1. El mando podrá ser ejercido con carácter titular, interino o accidental.
2. Desde su incorporación a la unidad, ejercerá el mando de la misma con carácter titular quien, de acuerdo con su relación de puestos orgánicos, haya sido designado expresamente para un puesto o cargo que tenga la consideración de jefe de unidad.
En ausencia del jefe de la unidad, le sucederá en el ejercicio del mando, con carácter interino o accidental, aquél a quien corresponda, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.
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Proeli/es/o/2018/04/06/int359#art-45