Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Destinos de concurso de méritos
Art. 19
En vigor desde 8 abr 2018
1. A efectos de la provisión de destinos por concurso de méritos se considerarán los méritos profesionales y demás circunstancias personales que se detallan en esta orden ministerial.
2. Los méritos profesionales a concurso se clasifican en:
a) Méritos profesionales de carácter general, constituidos por aquéllos ligados al propio desarrollo de la carrera profesional de los guardias civiles, y que afectan de una forma global a la provisión de puestos de trabajo.
b) Méritos profesionales de carácter específico, que son aquéllos que guardan relación con las funciones asociadas a cada puesto de trabajo.
3. Las circunstancias personales a considerar en la provisión de destinos de concurso de méritos, de acuerdo con las especificaciones que se determinan en esta orden ministerial, serán las siguientes:
a) Lenguas cooficiales, que se considerarán para determinados puestos de trabajo.
b) Notas desfavorables sin cancelar en la hoja de servicios.
c) Medidas de agrupamiento familiar, para solicitud de destinos de guardias civiles con hijos a cargo menores de doce años, o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en la misma provincia que el cónyuge guardia civil, según se especifica en esta orden ministerial.
4. En todo caso, los méritos profesionales y circunstancias personales a considerar en los concursos de méritos, estarán referidos y debidamente contenidos en el historial profesional de los interesados o, en su caso, en los ficheros de carácter personal en los que esté expresamente previsto, según se dispone en los artículos siguientes.
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Proeli/es/o/2018/04/06/int359#art-19