Art. [preambulo]
En vigor desde 22 abr 2020
Los miembros del Consejo Europeo acordaron, el 17 de marzo de 2020, aplicar por un periodo de 30 días una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
El acuerdo tenía por objeto limitar la expansión del contagio del COVID-19. España aplicó este acuerdo mediante la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta restricción se inscribía en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se unía a medidas como las adoptadas mediante la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha prorrogado en España mediante sucesivas autorizaciones del Congreso de los Diputados hasta, de momento, el 26 de abril a las 00:00 horas. Mediante la Orden INT/283/2020 , de 25 de marzo, y la Orden INT/335/2020 , de 10 de abril, se han prorrogado también los controles en las fronteras interiores terrestres que temporalmente restableció la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo.
Tras evaluar la situación de la pandemia en los Estados miembros, en los Estados asociados Schengen y terceros países, la Comisión Europea ha recomendado prorrogar hasta el 15 de mayo la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen. Esta recomendación se recoge en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo sobre la evaluación de la aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE, de 8 de abril.
Por otra parte, a la hora de aplicar lo dispuesto en la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, se han constatado ciertas dudas interpretativas que conviene aclarar respecto a las categorías de personas exentas de la restricción de viaje.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:
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Proeli/es/o/2020/04/20/int356#preambulo-pr