Art. Tercero

En vigor desde 11 abr 2015
La guía de circulación para explosivos y cartuchería metálica se confeccionará de acuerdo con las instrucciones que se prevén en el anexo II. La cumplimentación de los datos relativos al "N.º Identificación" del apartado "Descripción completa de la mercancía" del anexo I se podrá realizar, asimismo, mediante su recogida y almacenamiento por medios telemáticos y/o informáticos, que garanticen su confidencialidad, integridad y autenticación. Se modifica por el art. único de la Orden INT/607/2015, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3830 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/11/29/int3543#tercero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil