Art. Disposición final segunda

En vigor desde 11 abr 2020
1. Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos a las 00:00 horas del 12 de abril de 2020. 2. Tendrá vigencia hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2020, sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.
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eli/es/o/2020/04/10/int335#disposicion-final-segunda

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