Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 ago 2011
El Director General de la Policía y la Guardia Civil adoptará las resoluciones y medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, así como para la modificación, en su caso, de los anexos.
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eli/es/o/2011/02/01/int318#disposicion-final-segunda

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