Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 18 ago 2011
1. Las autorizaciones para portar armas fuera de servicio, en los casos previstos en el apartado cuarto del artículo 90 del Reglamento de Seguridad Privada se ajustarán al modelo que se apruebe por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.
2. Igualmente, en los casos excepcionales contemplados en el apartado segundo del artículo 82, en relación con el apartado cuarto del artículo 90, ambos del citado Reglamento, en los servicios de protección personal que impliquen, además de un riesgo especial, la disponibilidad permanente del escolta privado para la prestación del servicio, en la resolución de autorización de los mismos, podrán establecerse condiciones específicas para el porte y custodia del arma, bajo la responsabilidad personal del propio escolta.
3. Las empresas deberán conservar en su sede, o en la de sus delegaciones, copias de las autorizaciones.
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Proeli/es/o/2011/02/01/int318#art-28