Art. Disposición final primera

En vigor desde 3 abr 2020
El párrafo a) del apartado 2 del artículo 1 de la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, queda redactado como sigue: «a) Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento, los de extinción de incendios y los del Servicio de Vigilancia Aduanera.»
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eli/es/o/2020/04/02/int317#disposicion-final-primera

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