Art. 2

En vigor desde 3 abr 2020
Durante el primer semestre del año 2020 no se realizarán los ejercicios de tiro para el mantenimiento de la aptitud en la conservación, manejo y uso de las armas por los vigilantes de seguridad que presten servicios con armas de fuego, así como los correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2020 de los escoltas, previstos en el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre .
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eli/es/o/2020/04/02/int316#art-2

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