Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 3 dic 2002
A la entrada en vigor de la presente Orden quedarán derogadas las siguientes: El anexo I de la Orden general de la Guardia Civil número 11, de 15 de abril de 1998, sobre legalización de armas y concesión de licencias de caza al personal de la Guardia Civil. La Orden de 2 de julio de 1983, por la que se aprueban los modelos de guías de pertenencia de armas correspondientes a los miembros de las policías autonómicas y Entidades Locales. La Orden general de la Guardia Civil número 122, de 24 de julio de 1989, sobre instrucciones complementarias a la Resolución de 22 de diciembre de 1988. En general, todas aquellas disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a la presente.
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eli/es/o/2002/11/14/int3012#disposicion-derogatoria-unica

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