Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Aspectos generales

Art. 16

En vigor desde 23 ene 2021
Los procesos de asignación de destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad, tendrán en cuenta las medidas de agrupamiento familiar entre guardias civiles cónyuges, con hijos a cargo menores de doce años o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que se especifican en esta orden. La efectividad de estas medidas estará supeditada a la acreditación previa por parte de los interesados de dichas circunstancias personales. La consideración de estas medidas se extenderá a parejas de hecho, siempre que se hallen inscritas como tales en el Registro oficial correspondiente; a quienes carezcan de destino por ascenso o ingreso en la escala; a quienes opten a uno nuevo donde extinguir su condición de destinable forzoso por razón de título; y entre islas distintas dentro de una misma provincia insular.
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eli/es/o/2021/01/15/int26#art-16

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