Art. Séptimo

En vigor desde 15 oct 2002
La realización de actividades culturales y científicas que requieran un acuerdo con instituciones archivísticas, académicas, científicas y culturales para la realización de actividades de interés recíproco, se efectuarán sobre la base de un Convenio de Colaboración suscrito entre las instituciones afectadas. Los términos de dichos convenios asegurarán el cumplimiento de todo lo dispuesto en la presente Orden y en las normas técnicas y de procedimiento que en su caso lo desarrollen.
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eli/es/o/2002/10/02/int2528#septimo

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