Art. Apartado único

En vigor desde 27 sept 2002
Será competencia del Secretario de Estado de Seguridad la asignación de los destinos de libre designación de los Coroneles para el mando o dirección de unidad, servicio o centro docente y de los Tenientes Coroneles para el mando de Comandancia y para el mando de Sector de Tráfico.
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eli/es/o/2002/09/10/int2359#apartado-unico

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