Art. Disposición adicional única

En vigor desde 1 sept 2011
Las comunicaciones previstas en esta orden que deban realizar los centros a las Jefaturas Provinciales de Tráfico podrán hacerse por medios electrónicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/07/29/int2323#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil