Art. [preambulo]

En vigor desde 15 mar 2021
Los efectos de la Orden INT/68/2021, de 29 de enero, por la que se restablecen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, prorrogados mediante la Orden INT/98/2021, de 8 de febrero, y la Orden INT/162/2021, de 25 de febrero, finalizan el 16 de marzo de 2021, a la 01:00. La situación epidemiológica en España y Portugal ha mejorado considerablemente, pero la proximidad de la Semana Santa ha aconsejado el mantenimiento o, incluso, el refuerzo de determinadas medidas preventivas en el interior del territorio. En España, en concreto, la movilidad entre Comunidades Autónomas estará fuertemente restringida. En justa correspondencia, y tras las debidas consultas con las autoridades portuguesas, se ha decidido mantener los controles en la frontera interior terrestre entre ambos países hasta después de Semana Santa. Esta medida se adopta en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), pues el artículo 28 sólo permitiría prorrogar hasta el 30 de marzo. La imprevisibilidad de la evolución de la enfermedad ha impedido realizar la comunicación a los demás Estados miembros y a la Comisión con cuatro semanas de antelación, por lo que se hace uso de la posibilidad, contemplada en el artículo 27 del Código de fronteras Schengen, de hacerlo en un plazo más corto. Esta medida se considera proporcionada a la gravedad de la situación y congruente con las adoptadas en el interior del territorio español. De acuerdo con lo expuesto, dispongo:
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eli/es/o/2021/03/13/int230#preambulo-pr

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