Art. Sexto

En vigor desde 15 mar 2020
Por los órganos competentes de cada Comunidad y Ciudad con Estatuto de Autonomía se adoptarán las medidas necesarias para la activación de los voluntarios de protección civil, informando al CENEM del número de efectivos movilizados.
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eli/es/o/2020/03/15/int228#sexto

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