Art. [preambulo]
En vigor desde 15 mar 2020
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, designa en su artículo 4.2.b), al Ministro del Interior autoridad delegada en su área de responsabilidad, determinando en el artículo 5.4 que los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil definidos en el artículo 17 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, actuarán bajo su dependencia funcional. Por su parte, el artículo 4.3 atribuye a los Ministros designados como autoridades competentes delegadas la habilitación para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios y extraordinarios en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
En su virtud, dispongo:
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Proeli/es/o/2020/03/15/int228#preambulo-pr