Art. [preambulo]

En vigor desde 15 mar 2020
En desarrollo de las previsiones recogidas en el artículo 116 de la Constitución ha tenido lugar la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que el Gobierno de España declara el estado de alarma en todo el territorio nacional por un periodo de quince días naturales, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio que, con las garantías y condiciones previstas en la misma, contempla la posibilidad de su declaración en caso de «crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves». La problemática derivada de la evolución de la actual situación sanitaria en España producida por el coronavirus COVID-19 ha dado lugar a la gradual adopción de medidas y recomendaciones excepcionales en materia de salud pública. Como continuación de aquellas, y haciendo uso de las facultades y poderes que a tal fin confiere la Ley Orgánica 4/1981,de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, al Poder Ejecutivo para promover, durante el tiempo imprescindible, las actuaciones que se consideren estrictamente necesarias para el restablecimiento de la normalidad cuando concurran circunstancias extraordinarias, el citado real decreto contempla, dentro del marco de las atribuciones previstas a este objeto en la Ley Orgánica, una amplia serie de actuaciones proporcionadas a la actual situación de emergencia sanitaria tendentes a garantizar y reforzar la eficacia de las medidas de profilaxis así como, en su caso, a paliar los efectos que colateralmente pueden seguirse de la situación sanitaria en otros ámbitos, como es la garantía de la prestación de determinados servicios esenciales para la sociedad y de aquellos otros necesarios para el mantenimiento de la normal convivencia. En este contexto, si bien las medidas acordadas en el día de hoy tienen un marcado carácter transversal, implicando a todas las administraciones públicas y necesitando para su buen fin de la máxima colaboración de la ciudadanía, algunas de ellas tienen, por su intrínseca naturaleza, una especial incidencia en el ámbito de competencias del Ministerio del Interior, cuyo titular ha sido declarado, a tal efecto, autoridad competente delegada. Asimismo, en la medida en que, conforme al artículo 9.1 de la Ley Orgánica 4/1981, por la declaración del estado de alarma los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales «quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza», se ha considerado conveniente impartir criterios comunes de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en relación con el cumplimiento y el seguimiento de las actuaciones previstas en el citado real decreto, así como directrices para la coordinación con los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, conforme a las competencias que, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, corresponden al Secretario de Estado de Seguridad en relación con el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las que, en virtud de la consideración de aquel como autoridad competente delegada, ejerce este Departamento en el ámbito de la declaración del estado de alarma en relación con las policías autonómicas y locales. Por todo lo anterior, conforme a las atribuciones que me confiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y lo dispuesto en los artículos 4.1,b y 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que el Gobierno de España declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, he acordado:
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eli/es/o/2020/03/15/int226#preambulo-pr

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