Art. 1

En vigor desde 7 mar 2023
Las personas que sean designadas para los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán una dieta de 70,00 euros.
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eli/es/o/2023/03/01/int212#art-1

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