Art. Disposición final primera

En vigor desde 13 jul 2011
Lo dispuesto en la presente Orden se entenderá sin perjuicio de las competencias que en esta materia tienen estatutariamente reconocidas las Comunidades Autónomas con competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público.
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eli/es/o/2011/07/01/int1920#disposicion-final-primera

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