Art. Preambulo

En vigor desde 28 may 2005
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. Por su parte, el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, establece en su artículo 20 un tratamiento uniforme que garantice su rápida contestación o conocimiento por los órganos que asumen la superior responsabilidad de los servicios afectados, en relación con la tramitación interna de las quejas y sugerencias. Al amparo de dicho Real Decreto se dictó la Instrucción n.º 10/1997, de 9 de junio, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre normas para la tramitación interna, control y seguimiento de las quejas y sugerencias presentadas por los ciudadanos. La gestión de tales competencias exige el tratamiento de datos de carácter personal que resultan de las quejas y sugerencias presentadas por los ciudadanos, por lo que resulta necesaria la creación del correspondiente fichero automatizado «Quejas y Sugerencias». Por otro lado, se crea el fichero «Registro de Correspondencia», adscrito al Gabinete de Actuación Concertada de la Secretaría de Estado de Seguridad, cuya finalidad es llevar el registro de entrada y salida de documentos, y conocer quiénes son las personas interesadas en los mismos, peticionarias o receptoras, de dicho Gabinete. Esta Orden ha sido sometida a informe de la Agencia Española de Protección de Datos. De acuerdo con todo lo anterior, dispongo:
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eli/es/o/2005/05/13/int1513#preambulo-pr

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