Art. Apartado quinto
En vigor desde 10 may 2004
En el ejercicio de sus funciones sobre los ámbitos de actuación descritos en la presente norma, el Comité Ejecutivo procurará los siguientes objetivos prioritarios:
1.º La creación de unidades especiales conjuntas sobre criminalidad organizada, inteligencia e investigación, terrorismo, intervención policial y desactivación de explosivos.
2.º La creación y gestión de una base de datos policiales común y de acceso compartido para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
3.º Promover la creación de un organismo con competencias en materia de policía científica, para garantizar una eficaz colaboración de las unidades competentes de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
4.º Auspiciar la creación de un centro de estudios en materia de seguridad ciudadana, para conseguir que el perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sean homogéneos.
5.º La creación y organización de salas únicas de atención a los ciudadanos y las ciudadanas, para facilitar su acceso a los servicios policiales de manera inmediata y directa.
6.º La profundización en las distintas instancias de cooperación policial internacional.
7.º Todos las demás que el Comité Ejecutivo, dentro de sus competencias, considere necesarios.
Cuando el desarrollo de estos objetivos implique la adopción de algún tipo de iniciativa normativa, corresponderá al Comité Ejecutivo su elaboración.
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Proeli/es/o/2004/05/07/int1251#apartado-quinto