Art. [preambulo]
En vigor desde 1 nov 2018
Las telecomunicaciones constituyen un elemento esencial para asegurar la coordinación operativa de los recursos movilizables que intervienen en las situaciones de emergencia. Cuando, como es frecuente dadas las especiales circunstancias que concurren en estas ocasiones, los medios de comunicación convencionales pierden o ven disminuida su capacidad operativa, es vital tener prevista la activación de medios adicionales que puedan suplir o complementar a los que se han visto afectados en su funcionamiento.
Por otra parte, según la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, para que este Sistema Nacional pueda ser eficaz debe contar, además, con la colaboración de la sociedad mediante una efectiva y solidaria participación ciudadana. Estos conceptos constituyen el fundamento de la Red Nacional de Radio de Emergencia (REMER), integrada por radioaficionados españoles y extranjeros residentes en España, vinculados de modo voluntario y altruista a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior. La REMER mantiene una estructura permanente y jerarquizada, con cobertura en todo el territorio nacional, lo que le permite garantizar la necesaria celeridad y eficacia en su actuación en aquellos casos en los que sea requerida.
La REMER fue creada mediante Resolución de la entonces Dirección General de Protección Civil de 1 de diciembre de 1986, sobre ordenación de la Red de Radio de Emergencia. Los cambios producidos desde entonces en el Sistema Nacional de Protección Civil, así como la experiencia acumulada en sus años de funcionamiento, aconsejan una adecuación y transformación de esta Red, con el fin de mejorar su eficacia y encuadre en el citado Sistema Nacional de Protección Civil.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación que se citan en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por, en primer lugar, la necesidad de actualizar la regulación de un instrumento cuya importancia viene definida por la conjunción de los servicios públicos de la protección civil y el voluntariado, siendo el instrumento de la orden el más sencillo que permite esta regulación de una manera eficaz. En segundo lugar, se limita a regular los aspectos básicos que permiten el funcionamiento de la REMER, sin afectar a otros activos de la protección civil, cumpliendo así el principio de proporcionalidad. En cuanto a los principios de protección jurídica y transparencia, estos quedan salvaguardados por el nulo impacto de esta norma sobre el resto del ordenamiento jurídico, y por las posibilidades que ofrece para la participación de los ciudadanos (lógicamente, aquellos que cuenten con el título de radioaficionado) en el esfuerzo colectivo de la protección civil. Por último, la orden permite, como es preceptivo, la tramitación electrónica de las solicitudes de alta y renovación, lo que se traduce en una reducción de las cargas administrativas.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
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Proeli/es/o/2018/10/29/int1149#preambulo-pr